domingo, 8 de agosto de 2010

Ley de comunicación

LEY DE COMUNICACIÓN


Esta nueva ley lo que pretende es universalizar el derecho a la comunicación y lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa.

Después de varios consensos y debates con organizaciones sociales, redes internacionales y nacionales se han establecido algunos puntos:

1. Libertad de expresión:
Que todos tenemos derecho de expresar, difundir y reproducir la información que deseemos y de cualquier tipo de cualquier manera y por el medio que a nosotros nos parezca.

2. Información verificada y plural
El derecho que tenemos todos de recibir información por parte de los medios de comunicación que sea previamente verificada es decir que tengan un fundamento y antes de ser difundida tiene que ser debidamente comprobada.

3. Derecho a la rectificación
Las personas en forma individual o colectiva tienen que ser garantizada si ha sido afectada su honra defendiendose por los mismo medios de comunicación y defender su integridad como personas.

4. Distribución equitativa de frecuencias
Se debe distribuir de una forma equitativa las frecuencias de televisión y radio en los sectores públicos, privados y comunitarios.

5. Desconcentración de frecuencias
Que no se permita la concentración de frecuencias de radio o televisión, autorizando una sola frecuencia matriz de radio en AM, FM, una de televisión abierta o por suscripción ya sea por una persona natural o jurídica.

6. Producción plurinacional y local
Debera difundirse información y promover las diversidades de culturas e idiomas en el Ecuador asi no dejando de lado los diferentes lugares del Ecuador al menos debera ser un 50% de producción propia en radio y televisión.

7. Acceso universal a las tecnologías de información
Que se garantice la facil adquisición de tecnologías de comunicación y las empresas concesionarias deberán correr con los gastos de instalación además que el estado será el encargado de establecer las tarifas de estos servicios siempre pensando en el beneficio de las personas.

8.  Defensoría del público
La defensoria del público sera la encargada de defender los derechos de cada persona y deberá resvisar los contenidos de la información a difundirse.

Lo que pretende esta ley es que la información que se vaya a difundir sea previamente verificada con hechos y pruebas de que tal información es real, y así evitar que la honra y derecho de los ciudadanos sean pisoteados con palabras lanzadas sin ningun fundamento.
También pretende que en los medios de comunicación se tome en cuenta la diversidad de culturas existentes en el Ecuador y que no existan fronteras dentro del país y a la vez que todos tengan acceso a la información ya sea por diferentes medios.

Resolución de talleres

TALLERES

Taller #1



Taller #2

Características de los lenguajes del lado del cliente y del lado del servidor